¿Qué le conviene más, pensionarse en Colpensiones o en un fondo privado?

El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados y el régimen de Prima Media (RPM), representado por Colpensiones. ¿Alguna vez se preguntó cuál le conviene más?

20 de octubre de 2022 - 01:36 p. m.
Las edades requeridas para pensionarse en Colpensiones son 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
Las edades requeridas para pensionarse en Colpensiones son 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
Foto: Getty

La pensión en Colombia es un privilegio. Al tener en cuenta que los trabajadores informales, en su mayoría, no aportan al sistema pensional, una cantidad significativa de personas no acceden a pensiones en Colombia. Según el DANE, la informalidad en Colombia es 45,6% de la población ocupada, en las 23 principales ciudades y áreas metropolitanas, durante el trimestre abril-junio de 2022.

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“El factor principal por el que las personas no pueden acceder a pensiones es la informalidad laboral. Como tenemos una alta informalidad en el país, regularmente, las personas no alcanzan a acumular el suficiente tiempo para acceder a una pensión, así sea la mínima. El colombiano promedio está llegando a la edad de retiro con diez años de contribución, en lugar de los 20 o 25 años, que son los que se deberían tener”, comenta Óscar Becerra, PhD en Economía y docente de la Universidad de los Andes.

“Otro factor se debe al diseño del sistema de pensiones, que tiene dos restricciones que evitan que las personas puedan acceder a un ingreso que, así sea bajo, les garantiza un ingreso seguro durante el resto de su etapa de retiro. Primero, los requisitos de pensión, son relativamente altos comparados con la realidad del mercado laboral en Colombia”, afirma Óscar Becerra. “Es cierto que las personas sí contribuyen, pero no alcanzan a contribuir lo suficiente. Entonces, el sistema actual lo que hace es devolverles la plata y olvidarse de ellos”, continúa.

“El segundo factor es que el artículo 48 de la Constitución determina que la pensión no puede ser menor que el salario mínimo. Por ello, puede ser demasiado costoso en términos fiscales tratar de pensar en una pensión solidaria”, afirma Becerra.

¿Cuáles son los tipos de pensiones?

El sistema pensional colombiano está compuesto por dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAIS), el cual se compone por los fondos privados y el régimen de Prima Media (RPM), representado por Colpensiones. Ambos regímenes ofrecen una pensión con la condición de cumplir una serie de requisitos; la diferencia entre cada uno radica en que las condiciones y requisitos para acceder a pensión son distintos.

Realmente, no hay un mejor sistema que otro, simplemente son distintos. Hoy en día hay cuatro fondos de pensiones privados, está Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia. Por el lado público, está Colpensiones. Esos dos sistemas coexisten y compiten. La mayoría de países está transitando hacia una reforma estructural de ese modelo”, comenta Iván Daniel Jaramillo Jassir, especialista en Derecho Laboral e investigador de la Universidad del Rosario.

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“Para uno acceder a la pensión en el sistema público debe cumplir 62 años si se es hombre, 57 años si se es mujer. Se deben tener cotizadas en esa edad 1300 semanas (26 años de cotización). La pensión se determina de acuerdo con el promedio de los salarios de los últimos diez años al sistema general de pensiones y al número de semanas que haya cotizado la persona en toda la vida laboral. Esta pensión es administrada por Colpensiones”, afirma María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir. Esta pensión anualmente se incrementa de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), además, si fallece el pensionado, se le transmite a las personas que sean beneficiarias de ley (cónyuge, hijos, etcétera).

“En el sistema privado, la apuesta es distinta: es ahorrar y ahorrar, para lograr acumular el capital necesario para financiar la pensión a la que yo aspiro como renta vitalicia: o sea, la expectativa de vida mía y de mis beneficiarios. Yo me puedo morir mañana, pero yo tengo una esposa e hijos, ellos me van a sustituir, hay que tener la plata acumulada suficiente”, afirma Iván Daniel Jaramillo Jassir.

“Es muy importante que las personas no se dejen llevar por lo que escuchan en las noticias, sino que se informen adecuadamente a partir de su situación particular. Si quieren conseguir información precisa, vayan a sus fondos de pensiones y resuelvan sus dudas allí”, comenta Óscar Becerra, docente de la Universidad de Los Andes.

¿Le conviene más un fondo privado o Colpensiones?

Los expertos coinciden en que cada situación debe ser revisada de forma meticulosa y personal, con herramientas como la doble asesoría, en donde una persona busca trasladarse entre regímenes de pensiones, es decir, entre el público y los privados. La persona que se quiere trasladar debe realizar una cita con los dos fondos: al que se quiere trasladar y en el que está actualmente. Así, podría tener una mejor idea de cuál serían los beneficios o desventajas de trasladarse de un fondo a otro.

“No es que a las personas les convenga más un tipo de pensión, las personas reciben una pensión en ambos fondos. La diferencia es: ¿qué tan difícil es acceder a los requisitos mínimos para acceder a una pensión? ¿Cuánto recibirían de pensión? En caso de no pensionarse, ¿cuánto recibirían como devolución o indemnización, dependiendo del sistema?”, comenta Óscar Becerra.

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“Los requisitos para pensionarse en el ahorro individual (fondo privado) pueden ser dos: 1) si acumulé suficientes ahorros que me garanticen que puedo sostener una pensión, lo que se conoce como una renta vitalicia que sea, al menos, igual al salario mínimo. En esta situación, me puedo pensionar, independientemente de la edad y el tiempo que lleve contribuyendo”, afirma Becerra.

“La segunda posibilidad, es si yo, en el régimen privado, no logro acumular el suficiente dinero y acumulo 23 años contribuyendo, y tengo más de la edad mínima de retiro (62 años para hombres, 57 para mujeres), soy elegible para pensionarme con el salario mínimo”, continúa Becerra.

“Hay que mirar detenidamente cada situación, pero, para dar una idea general, producto de una decisión de constitucionalidad, si alguien gana el salario mínimo, con 1150 semanas puede aspirar a pensionarse con una figura que es la garantía de pensión mínima, de los fondos privados”, comenta Iván Daniel Jaramillo. “Esto es por la consecuencia de una decisión de constitucionalidad, que eliminó el aumento a 1350 semanas, hoy en día son 1150, en contraste con las 1300 que les van a pedir en el fondo público. Yo prefiero retirarme en 1150 en el privado y me van a dar lo mismo, me van a dar un salario mínimo”, afirma Jaramillo.

“Si alguien tiene un ingreso relativamente altos o buenos, parecería mejor siempre Colpensiones, porque no hay una devolución del ahorro, sino que hay una capitalización colectiva, para lograr el reconocimiento de las tasas que están prometidas en la ley. Parecería que las tasas de reemplazo son mayores en Prima Media, salvo el caso de los afiliados del salario mínimo, que no son pocos en Colombia”, afirma Iván Daniel Jaramillo.

“Por el lado de Colpensiones, los requisitos para acceder a una pensión se obtienen a partir de contribuir aproximadamente 25 años (1300 semanas) y las edades de pensión por género. Si yo consigo una pensión, y esa pensión es mayor que la pensión mínima (salario mínimo), yo estaría en una situación en donde, regularmente, las pensiones de Colpensiones son más altas que las de los fondos privados”, comenta Óscar Becerra.

Las personas que no se logran pensionar, que son la mayoría de colombianos, terminan en una situación en donde les resulta mejor estar en el régimen individual (fondos privados) que en Colpensiones. “Por una falla de diseño en el sistema de pensiones, cuando las personas no logran pensionarse, se les devuelve parte de lo que contribuyeron. En el caso del ahorro individual, se les devuelve la plata que contribuyeron más los rendimientos. Cuando la persona no logra la pensión en Colpensiones, solo recibe sus aportes sin ningún tipo de rendimiento”, comenta Óscar Becerra.

Sin embargo, los expertos coinciden en que lo más recomendable es analizar la situación de forma individual. “Con la doble asesoría, yo voy a un fondo privado y voy a Colpensiones, y les pregunto si me conviene estar más en un sistema o en el otro. Esto solo puede hacerse 10 años antes de llegar a la edad de pensión, o sea, 45 años para las mujeres, 51 años para los hombres”, afirma María Lorena Botero.

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En conclusión, para las personas con pocas probabilidades de conseguir una pensión, les conviene más el régimen de ahorro individual (administrado por fondos privados) que Colpensiones. Las personas que reciben una pensión equivalente al salario mínimo tienen una retribución prácticamente igual entre ambos fondos, pero el régimen de ahorro individual requiere menos semanas de contribución. Y, por último, para las personas que están por encima de las pensiones mínimas, las pensiones por Colpensiones suelen ser mayores. “Quiero aclarar que cada caso es diferente, cada situación es única, es muy importante recibir asesoría, ya sea por los fondos privados o por Colpensiones”, afirma Óscar Becerra.

Por Sebastián Muñoz López

Periodista con profundización en relaciones internacionales y seguridad, paz y conflicto.@Sebasmunozlpsmunoz@elespectador.com

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