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Investigación

Firman decreto para aspersión; esto falta para regreso del glifosato

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Presidente Duque firmó la reglamentación de cómo sería la fumigación aérea contra narcocultivos.

Aunque este lunes el presidente Iván Duque firmó un decreto del Ministerio de Justicia en el que se establece cómo funcionaría la aspersión aérea con glifosato de narcocultivos en el país, para el regreso efectivo de la fumigación, aún quedan varios pasos.
En primer lugar, el decreto define cómo serían esas fumigaciones y recuerda las condiciones para que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) les dé vía libre a las fumigaciones. La normativa establece, por ejemplo, una constante revisión de riesgos en salud y afectaciones del medioambiente, confirma a la Policía como ejecutora del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig), y crea lineamientos para recibir quejas, entre otros puntos.
También se establece que el CNE, para evaluar la eficiencia y eficacia de las medidas y la protección de la salud y el medioambiente, puede ordenar pilotos de aspersión para establecer la procedencia de su ejecución en todo el país.
Además, el decreto (que puede descargar a continuación) establece que cuando la ejecución del programa pueda afectar directamente a comunidades étnicas debe adelantarse el proceso de consulta previa.
Fichero
También se establece que la Policía deberá enviar un informe mensual sobre las áreas en las que haya asperjado a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Fonvivienda.
En este sentido se pronunció el ministro de la Defensa, Diego Molano Aponte, quien señaló: "El programa estará enfocado a cultivos industrializados y tecnificados, y cultivos nuevos con injerencia de grupos armados organizados, residuales y grupos criminales narcotraficantes".
Con el texto se cumplen dos de los requisitos que en 2017 impuso la Corte Constitucional para volver a las aspersiones, que están suspendidas desde 2015 por decisión del CNE ante la clasificación del herbicida como “probablemente carcinogénico para humanos”.
Estos son: tener una reglamentación independiente, elaborada por un órgano distinto al ejecutor del Pecig y crear un mecanismo para recibir y tramitar las quejas ciudadanas por causa del programa.
Para Molano, el operador del programa no realizará operaciones de aspersión en cultivos de pancoger, la naturaleza de estas operaciones se enfocará en cultivos de coca plenamente identificados a través de sensores remotos y verificados mediante el empleo de plataformas aéreas georreferenciadas y coordenadas geográficas.
Puntualizó el ministro que "aquí los únicos preocupados por la aspersión aérea con precisión contra la coca, que vamos a comenzar, deben ser los delincuentes que se lucran de este negocio criminal y quieren someter a nuestra población campesina a una nueva esclavitud".
El decreto, que el Gobierno celebra como un paso más para las aspersiones, como parte de las estrategias contra los cultivos ilícitos, ya ha recibido críticas.
Por su parte, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, dijo que el decreto "no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos".
Para el funcionario, se excluyen de la aspersión aérea los parques naturales regionales, ecosistemas estratégicos, como páramos y manglares.   
Isabel Pereira, coordinadora del área de política de drogas de Dejusticia, consideró que la firma de esta normativa “pese a miles de pronunciamientos en contra, de la carta de 7 relatores de la ONU que le piden al presidente no volver al glifosato, demuestra que al Gobierno no le importa diseñar una política basada en la evidencia ni le importan las críticas”.

Demuestra que al Gobierno no le importa diseñar una política basada en la evidencia ni le importan las críticas

Añadió que aunque formalmente el decreto cumple con los requisitos de una reglamentación y un mecanismo de quejas, en el contenido hay varias dudas.
“La reglamentación tiene muchos vacíos posiblemente demandables, como que no excluya territorios étnicos del área a asperjar, solo excluyó parque nacionales; así como el hecho de que se reglamente una actividad que quedó relegada como último recurso, cuando todo lo demás fallara, como la sustitución voluntaria”, manifestó.
Por último, Pereira destacó que el mecanismo de quejas contemplado en el decreto está diseñado para reaccionar cuando el daño ya fue causado "y esto contraría el espíritu de la corte que es el principio de precaución y tomar todas las medidas para que el daño no ocurra".
Por su parte, María Alejandra Vélez, directora del Centro de Estudios sobre Seguridad y Droga (Cesed), de la Universidad de los Andes, expuso que más allá del decreto, la información ambiental que incluyó la Policía en el Pecig "habla de afectación generales y no presentaba valoración de costos ambientales".
También consideró que el mecanismo de quejas es reactivo y no preventivo, y que si bien el decreto deja las reglas claras, "es absurdo que sigan con que la fumigación es la forma a de solucionar esto, es una solución cortoplacista, se están moviendo para intentar hacerlo pese a la evidencia".
El decreto se suma a otro requisito que es tener un concepto previo del Instituto Nacional de Salud (INS) sobre los posibles riesgos en salud. Fuentes de la institución confirmaron que ese concepto, que se hizo luego de un estudio de riesgos encargado a la Universidad de Córdoba , ya se entregó al Ministerio de Salud.
Pero aún falta otro requisito impuesto por la Corte: un concepto de los riesgos ambientales, que debe dar la Anla, que debe aprobar la modificación del plan de manejo ambiental (PMA) del Pecig.
En diciembre la Anla hizo una audiencia con este propósito, pero aún no se ha pronunciado sobre el PMA. Esto, en parte, por una tutela de comunidades de Nariño contra una resolución del Ministerio del Interior que decía que para las aspersiones no se necesitaba hacer consultas previas en las comunidades. Esa tutela no se ha resuelto, pero la magistrada del Tribunal Superior de Pasto que tiene el caso suspendió provisionalmente la resolución, lo que dejó en vilo la audiencia de la Anla y la decisión que debe tomar sobre la modificación del PMA del Pecig.
Al respecto, el decreto firmado señala que la Anla establecerá un Plan de Manejo Ambiental General y si el CNE, dice el decreto, autoriza el regreso de la aspersión, la Anla deberá hacer seguimiento a Planes de Manejo Ambiental Específicos que se deben radicar antes de asperjar cada polígono específico.
"Con el fin de proteger el derecho fundamental a la consulta previa, el momento procesal oportuno para allegar el requisito de acto administrativo de determinación de procedencia y oportunidad de dicho mecanismo consultivo será la radicación del Plan de Manejo Ambiental Específico respectivo", dice la nueva normativa.
Por otra parte, otro de los requisitos de la Corte Constitucional es que debe priorizarse la sustitución voluntaria de cultivos y la erradicación manual sobre la aspersión, que, expuso la Corte, debe ser la última opción.
Frente a esto, Vélez dijo que la fumigación, en efecto, debe ser la última opción, "habría que ver dónde van a fumigar y por qué, y si ahí ya se intentó el PNIS y fracasó".
Solo después de que se cumplan esos requisitos, el Gobierno podría citar al CNE, encargado de dar luz verde para la reanudación de las fumigaciones aéreas.
EL TIEMPO confirmó que, por ahora, el Ministerio de Justicia no ha citado a esa reunión del CNE, en la que, de todas formas, se da por descontado que se apruebe la aspersión, pues la mayoría de integrantes son parte del Gobierno, los únicos externos son la Procuraduría, la Fiscalía y la Policía.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET
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